Así ha declarado el Tribunal Constitucional en numerosas Sentencias, tales como las signadas con los números 711/2002-R, 729/2002-R, 950/2002-R, entre otras.
Fecha: 30-Oct-2002
I.1.1 Hechos que motivan el Recurso.
En la demanda presentada el 21 de octubre de 2002, (fs. 31 a 34), los recurrentes manifiestan que el Director Departamental del INRA decretó el 18 de octubre de 2002, una medida precautoria de saneamiento disponiendo la prohibición de innovar y realizar mejoras en los terrenos del parque metropolitano, en cuya colindancia Nilo Guaraguara Goitia tiene un terreno de 11.000 m2, cuyos planos están aprobados por la Municipalidad y existen sentencias procedentes del Tribunal Constitucional como emergencia de un recurso de amparo constitucional interpuesto contra el Alcalde de Tiquipaya.
Agregan que con tal medida precautoria, se vulnera la competencia del Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo que conoce el proceso de reivindicación sobre esos terrenos a demanda de Abraham Lazarte contra Nilo Guaraguara, medida precautoria que es ilegal por las siguientes razones: a) la Ley INRA ni su Reglamento facultan al recurrido para tal objeto; b) ninguno de los recurrentes fue citado dentro de ningún trámite de saneamiento; c) esa competencia corresponde al Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo y no pueden coexistir dos procesos que definan el derecho propietario sobre el lote de terreno, y d) en caso de que el recurrido fuera competente, debió haber previsto la contracautela de ley conforme al art. 173 del Código de Procedimiento Civil