Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Así ha declarado el Tribunal Constitucional en numerosas Sentencias, tales como las signadas con los números 711/2002-R, 729/2002-R, 950/2002-R, entre otras.
Fecha: 30-Oct-2002
III.1.
III.1. El art. 97 LTC enumera los requisitos de forma y contenido del recurso de amparo, entre los que se encuentra el numeral V referido a: “Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión”. A su vez, el art. 98 de dicha Ley establece que el Tribunal o Juez competente admitirá el amparo que cumpla con los mismos; caso contrario, será rechazado, facultando al Juzgador a disponer que se subsanen los defectos formales en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso.