Así ha declarado el Tribunal Constitucional en numerosas Sentencias, tales como las signadas con los números 711/2002-R, 729/2002-R, 950/2002-R, entre otras.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Así ha declarado el Tribunal Constitucional en numerosas Sentencias, tales como las signadas con los números 711/2002-R, 729/2002-R, 950/2002-R, entre otras.

Fecha: 30-Oct-2002

III.1.

III.1.  El art. 97 LTC enumera los requisitos de forma y contenido del recurso de amparo, entre los que se encuentra el numeral V referido a:  “Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión”.  A su vez, el art. 98 de dicha Ley  establece que el Tribunal o Juez competente admitirá el amparo que cumpla con los mismos; caso contrario, será rechazado, facultando al Juzgador a disponer que se subsanen los defectos formales en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso.