Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Así ha declarado el Tribunal Constitucional en numerosas Sentencias, tales como las signadas con los números 711/2002-R, 729/2002-R, 950/2002-R, entre otras.
Fecha: 30-Oct-2002
II.3.
II.3. Por memorial de 24 de octubre del presente año, los recurrentes presentan prueba en cumplimiento a lo dispuesto (fs. 38), pero por providencia de 25 de octubre, se remite a aquellos al decreto de 22 de octubre, recordando que la parte actora debe presentar toda la prueba necesaria (fs. 38 vta.), habiéndose notificado con esa providencia a los recurrentes el 28 de ese mes (fs. 39), y por auto de 30 octubre del presente año, la Sala Civil Primera dicta el auto por el cual se rechaza el recurso por cuanto los recurrentes no cumplieron con lo dispuesto en el decreto de 22 de ese mes (fs. 40).