AUTO CONSTITUCIONAL 58/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 58/2002-ECA

Fecha: 17-Oct-2002

II.1.

II.1. Que, el representante legal de la empresa recurrente, al solicitar  se proceda a la explicación, complementación y enmienda de la Sentencia Constitucional Nº 491/2002-R de 30 de abril del 2002 (textual, fs. 80 vta., líneas 34 y 35), ha cometido un error por cuanto en el recurrente y ahora solicitante, no es parte y no tiene relación alguna con la presente acción extraordinaria.

          Que, sin embargo de lo manifestado en el párrafo anterior y por razones de equidad, se pasa a considerar los argumentos expuestos por la empresa recurrente en su solicitud de explicación, complementación y enmienda, con relación a la Sentencia Constitucional 1041/2002-R que ha sido pronunciada en el recurso planteado por dicha Empresa contra los jueces Octavo y Noveno de Partido en lo Civil y Comercial.