AUTO CONSTITUCIONAL 58/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 58/2002-ECA

Fecha: 17-Oct-2002

II.2.

II.2.  Que, el recurrente alega como lesionado el debido proceso, por cuanto el vocal semanero no suscribió en la distribución de causas nuevas, pidiendo la nulidad de lo obrado; aspecto que de acuerdo al memorial que antecede, este Tribunal no se habría pronunciado, lo que no es cierto como se pasa a demostrar.

          Que, con relación a la mencionada lesión, este Tribunal se ha pronunciado de manera expresa en el punto III.1.3. de fundamentos jurídicos del fallo, cuando señala que en obrados no existe prueba que acredite que en el sorteo o distribución de causas nuevas falta la firma del vocal semanero y, cuando como en este caso no hay certeza en la lesión demandada (como ha reconocido amplia jurisprudencia constitucional), no es viable la protección solicitada, razón por la que también el recurso fue declarado improcedente.

          Que, además corresponde dejar claramente establecido que con posterioridad a la Sentencia Constitucional 1041/2002-R, este Tribunal ha pronunciado la Sentencia Constitucional 1044/2002-R que sienta una nueva jurisprudencia al definir los alcances del art. 117 LOJ, de manera tal que la intervención del vocal semanero en la distribución de causas nuevas es una actuación administrativa y un formalismo no esencial que debe ser reclamado a tiempo de la distritución o en la primera actuación, como también se ha establecido en Sentencia Constitucional 1106/2002-R, entre otras.