II.3.
II.3. Que, la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional 1041/2002-R al resolver en el punto “1º REVOCAR en parte la resolución cursante a fs. 56 vta.-67, dictada el 04 de julio de 2002 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.::”, hace mención a la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, siendo que el Tribunal de Amparo ha sido la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, debiendo enmendar en ese sentido la Sentencia Constitucional.
