SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda de 17 de julio de 2002 -sin que conste cargo de recepción- (fs. 358-359), los recurrentes manifiestan que el proceso penal que les sigue María del Rosario Rojas Bascopé por estafa y estelionato, es indebido porque se llevaron a cabo las investigaciones sin su conocimiento y sin que hubieran prestado su declaración informativa ni presentado pruebas de descargo, además de haberse expedido una cédula de comparendo sin la firma del Fiscal. Relatan que en infracción del orden establecido por el art. 117 de la Ley de organización judicial (LOJ), las investigaciones se radicaron en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, cuyo titular debió rechazar la querella y devolver actuados a la Policía Técnica Judicial (PTJ) para que regularice el procedimiento pues la denuncia corresponde a la jurisdicción civil y no a la penal, sin embargo instruyó su procesamiento penal, actuando sin jurisdicción y competencia.