SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
I.2.2. Informe de los recurridos
El Juez Instructor recurrido informó que el 5 y 15 de julio de 2002, Carlos Alberto Limpias con los mismos argumentos planteó dos recursos de hábeas corpus declarados improcedentes. Aclaró que en el proceso penal objeto del presente amparo se pronunció sentencia, resolución contra la cual los recurrentes apelaron, por lo que es aplicable la causal de improcedencia contenida en el art. 96.2) y 3)de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
A su turno, el Juez de Partido recurrido indicó que se suma a todos los argumentos expuestos por la autoridad que lo precedió, negando que hubiera sido Fiscal en las diligencias de policía judicial iniciadas contra los recurrentes y que sólo requirió su organización por circunstancias de turno, sin haberse manifestado en el fondo del asunto, por lo que no correspondía su excusa. Aclaró que la fase plenaria del proceso fue atendida no por él sino por el Juez Segundo de Partido en lo Penal, y por redistribución de causas llegó el expediente a su juzgado, pasando a dictar la sentencia pertinente que fue apelada.