SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2002-R

Fecha: 04-Oct-2002

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes indican que se vulneró su derecho al debido proceso por parte de las autoridades judiciales demandadas,  tanto en la fase de la instrucción como en la fase del plenario, por lo que piden la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo. Por consiguiente, corresponde determinar, antes de entrar a analizar las infracciones invocadas, si los recurrentes agotaron los medios legales a su alcance dentro del proceso penal.

De la revisión de obrados y del informe de los Jueces recurridos se establece claramente que los recurrentes plantearon recurso de apelación contra la sentencia dictada dentro del juicio penal que se sigue en su contra y que origina el presente amparo, el cual fue concedido y se encuentra en trámite, pendiente de resolución, situación que determina la improcedencia del recurso por la causal contenida en el art. 96.3) LTC, haciéndose notar que el amparo por su carácter subsidiario, sólo puede ser planteado una vez estén agotadas todas las vías legales, no pudiendo ser utilizado en sustitución o en forma alternativa a los recursos ordinarios o extraordinarios que la ley franquea a las partes para hacer valer sus derechos. Así lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional en las SSCC 063/2001-R, 073/2001-R entre otras.