SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2002-R

Fecha: 04-Oct-2002

I.1. 1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el  20 de junio de 2002 (fs. 1020-1026), el recurrente manifiesta que dentro del interdicto de retener y recobrar la posesión presentado por Pablo Ribera Diez y otros el 5 de septiembre de 2000, el Juez Agrario de Trinidad dictó sentencia el 24 de octubre de ese año, declarando improbada la demanda y probada la reconvención de retener y recobrar la posesión interpuesta por Rolando Barba Zabala, habiendo los perdidosos planteado recurso de casación que fue declarado improcedente. El reconvencionista pidió se libre mandamiento de desapoderamiento contra los demandantes, el cual fue expedido el 14 de marzo de 2001, a cuya consecuencia, los hermanos Ribera Diez plantearon una serie de amparos constitucionales y,  debido a las diferentes excusas, el expediente llegó a sus manos, habiendo el apoderado de Rolando Barba Zabala solicitado se libre nuevo mandamiento de desapoderamiento, por lo que en cumplimiento de los arts. 514 y 517 del Código de procedimiento civil (CPC), dio curso a la petición, ordenando se expida mandamiento de desapoderamiento del fundo San Antonio o Campo Rey ubicado en la carretera a Santa Ana de Yacuma, Cantón San Pedro, Provincia Cercado del Departamento del Beni, decisión contra la que los hermanos Ribera Diez solicitaron reposición que no aceptó en observancia del art. 517 CPC.

Ante este hecho, los hermanos Ribera Diez plantearon amparo constitucional en su contra, el que en mérito a las excusas presentadas, radicó ante el Juez de Partido de San Borja, quien con exceso de poder y revisando un fallo ejecutoriado en el proceso interdicto, declaró procedente el recurso, ordenando se dicte un nuevo mandamiento de desapoderamiento así como la inmediata restitución a los recurrentes al fundo rústico San Antonio en sus posiciones habituales, con la ayuda del Comandante actual de la Policía Rural y Fronteriza del Beni, en el entendido de que el mandamiento de desapoderamiento ordenado y librado por él hubiera sido ilegalmente ejecutado; asimismo, se determinó responsabilidad civil y penal en su contra. Resolución que fue aprobada por el Tribunal Constitucional por SC 235/2002-R, causando una inseguridad jurídica total al violar el art. 176 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues al ordenar y librar el mandamiento de desapoderamiento sólo se limitó a cumplir con la sentencia ejecutoriada dictada dentro del interdicto sin que haya cometido actos ilegales. Como consecuencia de ese injusto y fraudulento amparo, se ordenó la remisión de antecedentes al Ministerio Público para su juzgamiento e inclusive se ordena la calificación de daños y perjuicios. Empero, esta sentencia al haber sido arrancada con obrepción y subrepción no puede causar ejecutoria porque ha sido dictada al margen de la ley, no existiendo contra la misma otro recurso o medio legal que el amparo.