Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
improcedente
La Resolución de 5 de agosto de 2002 (fs. 1052-1053), declaró improcedente el recurso, denegándose el mismo y ordenando la remisión de antecedentes con copia al Consejo de la Judicatura, con los siguientes fundamentos: a) al Tribunal de amparo no le compete revisar una resolución de amparo constitucional que ya fue revisada y aprobada por el Tribunal Constitucional; b) el amparo no es sustitutivo de otros medios o recursos de impugnación, pues si el recurrente considera que el Juez recurrido cometió faltas disciplinarias y el delito de prevaricato tiene la vía disciplinaria y el proceso penal para denunciar ante las autoridades competentes.