SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2002-R

Fecha: 04-Oct-2002

II.1.

II.1.   Dentro del proceso interdicto de retener y recobrar la posesión del fundo San Antonio, seguido por los hermanos Ribera Diez, se dictó la sentencia de 24 de octubre de 2000 que declaró improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional de retener y recobrar la posesión interpuesta por Rolando Barba, amparándose en la posesión a este último sobre parte del fundo rústico San Antonio o Campo Rey y El Amor, disponiéndose que en ejecución de sentencia los demandantes perdidosos procedan a la restitución de la parte del fundo rústico San Antonio o Campo Rey despojado y que ocupan ilegalmente, bajo apercibimiento de lanzamiento y/o desapoderamiento en su caso (fs. 349-356).

II.2.    En ejecución de sentencia y por diferentes excusas, el proceso se radicó en el juzgado del recurrente, contra quien los perdidosos incoaron amparo constitucional por haber ordenado se expida mandamiento de desapoderamiento de un fundo inexistente; recurso que fue declarado procedente por la autoridad ahora demandada, mediante Resolución de 22 de diciembre de 2001, que ordenó al hoy recurrente, dictar un nuevo mandamiento de desapoderamiento en el que se especifique claramente cuál es la parte del fundo rústico San Antonio o Campo Rey a desapoderar, debiendo indicarse sus límites, ubicación, superficie y sus coordenadas geográficas si en caso existiere legalmente. Asimismo, al haberse ejecutado ilegalmente el mandamiento de desapoderamiento, dispuso la inmediata restitución de los recurrentes al fundo rústico San Antonio en sus posesiones habituales y que el Comandante actual de la Policía Rural y Fronteriza del Beni, brinde toda la protección y garantías necesarias para ese cometido bajo conminatoria y prevenciones de ley; por último, por la gravedad de los hechos determinó responsabilidad civil y penal para las autoridades demandadas (fs. 997-998).

II.3.    El fallo anterior fue aprobado en revisión por el Tribunal Constitucional mediante SC 235/2002-R de 6 de marzo de 2002, que dispuso que “el juez recurrido deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento librado y ejecutado y expida otro, especificando la superficie y colindancias del fundo rústico San Antonio o Campo Rey, asimismo haga restituir el ganado a la propiedad que corresponda a los recurrentes” (sic), llamando severamente la atención a un Vocal por no haber tramitado su excusa con mayor celeridad y a los Conjueces de la Corte Superior del Distrito del Beni, que se declararon incompetentes  luego de haber admitido y suspendido la audiencia en dos ocasiones, dando un trámite dilatorio y oneroso al recurso (1000-1004).