SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2002-R

Fecha: 04-Oct-2002

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente indica que sus derechos a la dignidad personal y a la libertad fueron violados por la autoridad judicial demandada, al haber declarado, mediante Resolución de 22 de diciembre de 2001, procedente un amparo constitucional seguido en su contra, ordenándole la emisión de un nuevo mandamiento de desapoderamiento, y determinando su responsabilidad civil y penal. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.

La uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido que “No corresponde a través de un nuevo recurso constitucional revisar o impugnar una Sentencia dictada dentro de otro recurso en este caso un Amparo Constitucional, puesto que dicho fallo será revisado de oficio por el Tribunal Constitucional conforme dispone el art. 102-V de la Ley N° 1836” (SC 1153/2001-R, 1132/2002-R, 579/2001-R, entre otras).

Esta línea jurisprudencial es aplicable al caso presente, toda vez que el recurrente pretende erróneamente a través de este amparo, que la Resolución de 22 de diciembre de 2001, dictada por el Juez recurrido dentro de un anterior amparo constitucional seguido en su contra sea dejada sin efecto, lo que no es posible, porque tal entendimiento desnaturalizaría la calidad de cosa juzgada constitucional que tienen las Sentencias del Tribunal Constitucional (art. 121.1 CPE)