SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2002 - R

Fecha: 04-Oct-2002

1)

     El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal informó lo siguiente: 1) el sumario penal que dio origen a la demanda de hábeas corpus, se inició en base a un contrato de préstamo de dinero, en el que los recurrentes garantizaron el cumplimiento de la obligación con un inmueble que ya estaba gravado; 2) de acuerdo al art. 120 CPP, se dictó Auto Inicial de la Instrucción, ordenándose la citación a los imputados por comparendo, sin que fueran habidos dos veces consecutivas, por lo que se libraron mandamientos de aprehensión inclusive con orden de allanamiento, y ante su no comparecencia, se los citó por edictos de prensa, hasta que se dictó Auto de procesamiento; 3) si bien existe una Circular de la Corte Suprema en el sentido de que todas las causas ingresadas al 31 de mayo de 2001 deben ser procesadas conforme al nuevo sistema procesal penal, el Auto Final de la Instrucción fue dictado el 5 de noviembre de 2001, mientras que dicha Circular es de 12 de noviembre de ese mismo año; 4) pese a la emisión de la citada Circular, persistieron los conflictos de interpretación, ya que inclusive se planteó un amparo constitucional contra la misma,  asunto en el que el Tribunal Constitucional mediante SC 535/2002 de 13 de mayo, señaló que todos los procesos iniciados después del 31 de mayo, deben tramitarse de acuerdo a la ley 1970; 5) el referido fallo fue  dictado después de cinco meses de haber emitido el Auto de procesamiento, pero reconoce que sus actos han sido realizados sin competencia y afirma que “el error, omisión o falta es subsanable”, conforme lo ha declarado el Tribunal Constitucional para la regularización de los procedimientos.

A su turno, el  Juez Tercero de Partido en lo Penal, informó  que: 1) el 21 de noviembre de 2001 radicó la causa en su Juzgado, y dispuso la ejecución de los mandamientos de detención formal; 2) los recurrentes no se apersonaron para prestar su declaración confesoria, pese a  haber librado los mandamientos correspondientes, desde el 19 de noviembre de 2001 hasta el 19 de julio de 2002; 3) solicitada la cesación de su detención preventiva,  les ha sido concedida aplicando las medidas sustitutivas de arraigo, presentación semanal obligatoria y  fianza económica de Bs. 20.000.-, decisión que ha sido apelada sin que los representados del actor hayan agilizado la tramitación del recurso; 4) se ha fijado audiencia de confesión para el 28 de agosto; 5) no existe detención ni persecución contra los representados del recurrente.