SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2002 - R
Fecha: 04-Oct-2002
Fragmento 5
La Resolución pronunciada el 20 de agosto de 2002 (fs. 49 a 51), por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara PROCEDENTE el Recurso, dejó sin efecto los mandamientos de detención formal y dispuso la libertad de Bernarda Salvatierra Vda. de Chávez y la cesación de la persecución de Ramón Chávez Salvatierra, con estos fundamentos: 1) de acuerdo a la Disposición Final Primera de la Ley 1970 y a la Circular 37/2001 emitida el 12 de noviembre de 2001 por la Corte suprema de Justicia, las causas ingresadas con posterioridad al 31 de mayo de 2001, deben ser tramitadas de acuerdo al nuevo sistema procesal penal; 2) el Tribunal Constitucional a través de sus SSCC 535/2002, de 13 de mayo, y 886/2002, de 22 de julio, han fijado la línea jurisprudencial respecto a la tramitación de los procesos conforme al antiguo y al nuevo Código de Procedimiento Penal; 3) el proceso penal seguido contra los representados del recurrente ingresaron al despacho el 19 de julio de 2001, por lo cual debió ser tramitado conforme a la Ley 1970, y no al antiguo Código Adjetivo Penal, y al haber procedido de esa forma, los recurridos conculcaron el derecho a la libertad e incurrieron en persecución ilegal.