SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2002 - R
Fecha: 04-Oct-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 19 de agosto (fs. 24 a 27), el recurrente expresa que como consecuencia de la tramitación de un proceso penal en el que se ha violado la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, se ha privado de libertad a su representada Bernarda Salvatierra Vda. de Chávez y se ha expedido mandamiento de aprehensión contra Ramón Chávez Salvatierra.
Alega que los Jueces recurridos han actuado ilegalmente y sin revisar el proceso para advertir que existen vicios de nulidad y anular el mismo, habiéndose aprehendido a su representada el 10 de enero de este año, y conducida a la Cárcel de Palmasola en virtud de un decreto que no está autorizado por la Secretaria del Juzgado, además que el “apremio” fue dispuesto en un juicio en el que existe fraude procesal y sin cumplir las “funciones esenciales para su libramiento”, pues las citaciones de comparendo con la denuncia se las practicó en una sola hoja a ambos denunciados, el requerimiento es anterior a las investigaciones, “o por lo menos antes del informe final del asignado al caso. El Auto Inicial de la Instrucción fue emitido el 19 de julio de 2001, en vigencia plena del nuevo Código de Procedimiento Penal, contraviniendo las disposiciones finales de la Ley 1970 y el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que “el expediente nunca debió ser admitido por el Juez Octavo de Instrucción”, quien sin embargo, dictó el Auto de procesamiento por estelionato, pese a que en los Considerandos se establece que ninguna de las partes presentó ningún tipo de pruebas.
Agrega que no obstante todas esas irregularidades, el Juez de Partido Tercero en lo Penal, el 21 de noviembre de 2001, radicó la causa sin ninguna lectura del Auto Inicial y Auto de procesamiento, librando mandamientos de detención formal por estafa y estelionato, cuando no existe auto de procesamiento por ambos delitos, por lo que debió haber devuelto el expediente por inobservancia del principio de legalidad.