Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2002 - R
Fecha: 04-Oct-2002
III.3
III.3 En el presente caso, si bien la querella y la denuncia fueron interpuestas antes del 31 de mayo de 2001, el Auto Inicial de la Instrucción fue dictado el 19 de julio de ese año, es decir, en vigencia plena del actual Código de procedimiento penal, por lo que correspondía aplicar sus normas y no tramitar el proceso de acuerdo al régimen procesal penal anterior, por lo cual el Juez Instructor recurrido incurrió en un acto ilegal que vulnera la garantía del debido proceso de los representados del recurrente.