SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2002-R
Fecha: 10-Oct-2002
Fragmento 4
La Resolución pronunciada el 21 de agosto de 2002, cursante a fs. 9, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara PROCEDENTE el recurso, disponiendo la inmediata libertad del representado del recurrente, con estos fundamentos: 1) Carlos Soto Romero fue dado de alta el 28 de junio de este año, y “como el mencionado paciente no pagó la cuenta por la internación y los exámenes que se le realizaron, los funcionarios del Hospital Viedma lo mantienen detenido en ese nosocomio, a efecto de que pague el dinero adeudado”; 2) “la conducta del Director del Hospital Viedma es ilegal, teniendo en cuenta que dicho centro de salud es estatal y la mencionada autoridad es un funcionario público, de donde se evidencia que al habérsele privado de su libertad a Carlos Soto Romero se ha vulnerado el derecho a la libertad física, sin tomar en cuenta la autoridad demandada que tiene abierta la vía civil o administrativa para realizar el cobro adeudado por el mencionado paciente”.