Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2002-R
Fecha: 10-Oct-2002
III.3.
III.3. De ese modo, la conducta del demandado vulnera la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por cuyo mandato, nadie será detenido por deudas, así como lo dispuesto por el art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), que establece que en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables, por lo que no es admisible la restricción de la libertad física y de libre tránsito para lograr el pago de una obligación patrimonial.