Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2002-R
Fecha: 10-Oct-2002
III.2.
III.2. En el caso objeto de examen, el recurrido, al haber impedido que el representado del recurrente salga del Hospital donde se encuentra internado, a pesar de haber sido dado de alta, ha obrado de forma ilegal y arbitraria, privándole del derecho fundamental consagrado por el art. 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado (CPE); una detención indebida que se genera en la intención del recurrido de hacer efectivo el pago por los servicios hospitalarios y médicos prestados a Carlos Soto Romero, cuando para ese fin existen los medios legales correspondientes a los que puede acudir el recurrido.