SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2002-R

Fecha: 10-Oct-2002

I.2.2.   Informe del recurrido.

     El recurrido, a través de su abogado, informó que no es evidente que hubiera retenido indebidamente al paciente Carlos Soto Romero, toda vez que en vista de su estado de salud y al no existir posibilidades de atención en su domicilio, se vio por conveniente su permanencia en el Hospital hasta su total restablecimiento. Solicitó se declare improcedente el recurso.