SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

I.2.2    Informe de los recurridos

En su informe escrito de fs. 7 a 8,  el Juez recurrido expresa que a hrs. 12:00 del 31 de agosto de 2002 se le informó de la aprehensión del recurrente, señalando audiencia para ese mismo día a hrs. 18:30, actuado donde dispuso la detención preventiva del referido al existir elementos de convicción suficientes en su contra para considerarlo como probable autor o partícipe del hecho punible, ya que del informe policial consta que los aprehendidos en la investigación señalaron al mismo como integrante de la banda, pero además   existía el riesgo de obstaculización al no haber demostrado el recurrente tener domicilio, trabajo y familia.

El Fiscal co- recurrido informó que en el mes de julio se desbarataron seis bandas delincuenciales cuyos integrantes afirmaron que el recurrente participó en los atracos a mano armada, motivo por el que dispuso su aprehensión junto a la de otros sindicados. Añadió que los grupos que trabajan en DIPROVE también sindican al recurrente como presunto autor. Indicó además que los derechos y garantías del aprehendido fueron respetadas, nunca restringió el derecho a la defensa e  incluso el 31 de agosto esperó al abogado del recurrente para recibir su declaración informativa,  y ante su inconcurrencia previo asentimiento del afectado se le asignó un defensor del Estado.