SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

III.1

En el caso objeto de análisis,  se  evidencia que a denuncia presentada por varias personas por robo de vehículos, el Fiscal recurrido, a través del requerimiento de 21 de agosto de 2002, dispuso que DIPROVE inicie la etapa preparatoria, y el 26 del mismo mes, esa autoridad expidió mandamiento de aprehensión contra el recurrente para responder por la presunta comisión del delito de robo de vehículo, pese a que éste  no fue citado personalmente con un mandamiento de comparendo, contraviniendo así lo dispuesto por los arts. 62 LOMP  y 224 CPP ya mencionados.

            Por otra parte, tampoco consta que el Fiscal recurrido hubiera dispuesto en forma expresa y fundamentada la aprehensión del recurrente; al contrario, de las piezas del expediente se evidencia que esa autoridad emitió directamente el mandamiento de aprehensión donde se hace constar que era necesaria su presencia para responder a la presunta comisión del delito de robo de vehículo.

            Sobre la materia, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 1063/2002 de 5 de septiembre, señala que “Es necesario dejar claro que cuando la aprehensión de una persona se produce en mérito a una orden fiscal, el examen de legalidad de esa medida no se limita a  verificar si se cumplieron a cabalidad los plazos que el Código Adjetivo Penal  establece para la remisión del detenido ante el Juez Cautelar, sino que, como se tiene dicho, debe imprescindiblemente existir un caso de investigación abierto previamente, haberse escuchado al sindicado y, emitido el Fiscal un requerimiento fundamentado al efecto, aspectos que no se cumplieron en la especie, razón que determina la procedencia del hábeas corpus...”

           En consecuencia, el Fiscal recurrido  no sólo ha transgredido el citado art. 226 CPP que señala expresamente los requisitos que deben concurrir en forma simultánea para que proceda  la aprehensión, sino también ha desconocido lo dispuesto por el art. 73 CPP concordante con el art. 61 LOMP, que establece que todo requerimiento o resolución será formulado por los fiscales de manera fundamentada y específica, sea en forma oral en las audiencias y en el juicio,  y por escrito en los demás casos.