Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
a)
Por memorial cursante a fs. 257-258 el Juez recurrido presentó su informe en el que manifesta: a) con el presente recurso lo que pretende el recurrente es dilatar el cumplimiento de una sentencia ya ejecutoriada y la entrega del bien inmueble adjudicado al Banco coactivante, b) el art. 117 LOJ no dispone que el Vocal Semanero tenga que estampar su firma en el expediente, c) el 123 LOJ, se refiere a causas para resolución y no para la distribución de demandas nuevas y d) con relación al incumplimiento con el art. 38-III de la Ley 1760, niega el mismo por cuanto se ha publicado el remate. Pide se declare improcedente el recurso.