Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III.2.
III.2. Que, en cuanto a la falta de publicación del Auto de 09 de enero de 2001 por el que se señala audiencia de remate, si el recurrente consideraba que ese extremo lesionaba algún derecho fundamental, en esa etapa debió reclamar esa falta ante la autoridad jurisdiccional ordinaria y no hacerlo ante la jurisdicción constitucional después de más un año y medio de haber sido producidos, con lo que se desnaturaliza la inmediatez que caracteriza al recurso de amparo constitucional; motivo por el que no se puede otorgar la tutela demandada.