Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
IMPROCEDENTE
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró IMPROCEDENTE el recurso planteado con el fundamento siguiente: a) el recurrente no ha probado que en los libros de distribución de demandas nuevas, no hubiera intervenido el respectivo Vocal Semanero, b) en cuanto al remate, existen las publicaciones extrañadas y c) no se ha agotado la vía ordinaria establecida por el art. 50-III) de la Ley 1760.