SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
la intervención del Vocal Semanero resulta ser un formalismo no esencial complementario cuya prescindencia no puede causar nulidad
“El Tribunal Constitucional, por otra parte, al dictar la sentencia mencionada, ha entendido que el art. 117 LOJ, al indicar la distribución de causas nuevas, se refiere al sorteo, y en cuanto a la intervención del Vocal Semanero resulta ser un formalismo no esencial complementario cuya prescindencia no puede causar nulidad dado que es susceptible de cumplírselo posteriormente. En consecuencia, es en esta cuestión -intervención del Vocal Semanero- que el Tribunal Constitucional sienta nueva jurisprudencia al definir los alcances del art. 117 LOJ de modo que es el acto del sorteo de causas lo fundamental pues con ello se determina la competencia del Juzgador para conocer de un proceso, siendo la omisión de esta formalidad motivo de nulidad en los términos que señala el art. 123 LOJ, no así la intervención del Vocal Semanero formalidad -que según se ha interpretado- no es esencial”.
Que, la distribución de causas nuevas resulta ser la intervención del vocal semanero actuación administrativa, formalismo no esencial que no motiva una nulidad. Razón, por la que en este punto demandado el presente amparo no tiene razón de ser, máxime si el recurrente no reclamó esa supuesta omisión a tiempo de la distribución o en las primeras actuaciones.