SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

a)

El recurrido, en el  informe escrito que corre a fojas 56 y 57, aduce  lo siguiente: a) la demanda de amparo  no cumple con lo dispuesto por el art.  97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto  hace una relación completamente imprecisa de  los hechos en que fundan su pretensión; b) Juan Quiróz, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Transporte “Aguirre Grande”, por acuerdo de 19 de junio de 2000, reconocido ante Notario de Fe Pública, suscrito con los Sindicatos de Auto Transporte “Virgen del Rosario” “Mixto Colomi” y “Asotrans”, estableció la forma de trabajo a fin de evitar conflictos y la competencia desleal, sin embargo en dicho acuerdo el nombrado recurrente no solicitó ninguna parada; c) el fundamento para la Ordenanza Municipal 11/2001 fue el consenso y consulta a los sindicatos sobre el Plan de Reordenamiento Vehicular, sin que los actores hayan hecho valer los recursos que otorga la Ley de Municipalidades (LM) en sus arts. 137 y 144, tampoco pidieron la reconsideración de esa decisión; d) no han planteado el recurso con la inmediatez que se requiere, conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional. Pide se declare improcedente el recurso.