SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III.5.
III.5. Conviene dejar establecido que si bien el art. 137 LM determina que las Resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal podrán ser impugnadas mediante los recursos establecidos en dicha Ley, cuando lesionen o pudieran causar agravio a derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, no es menos cierto que los referidos recursos, que son los mencionados en los arts. 140 y 141 LM, no pueden ser empleados contra Ordenanza Municipales, que son dictadas por el Concejo Municipal, que no es una autoridad ejecutiva, sino el ente fiscalizador y deliberante de los Gobiernos Municipales, aspecto que está reconocido en el art. 142-2) LM, que manifiesta claramente que la vía administrativa quedará agotada cuando se trate de Ordenanzas Municipales emitidas por el Concejo Municipal, con lo que queda desvirtuada la aseveración contenida en el fallo que se revisa, resumida en el punto I.2.3 de la presente Sentencia, siendo el motivo de la improcedencia el expresado en los numerales III.2 y III.3.