SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

III.4.

III.4.  Por otra parte, se ha evidenciado que los recurrentes, desde la emisión de la aludida Ordenanza Municipal, no realizaron reclamo alguno ante el propio Concejo Municipal de Colomi, toda vez que no figura en el expediente el requerimiento que habrían hecho para que se les restituya la parada que tenían asignada, de lo cual se concluye que no cumplieron con su carga de demostrar el agotamiento de todos los medios y recursos legales antes de plantear este recurso extraordinario y subsidiario.