SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el 29 de julio de 2002 (fs. 36 a 40), los recurrentes aducen que, juntamente varios pobladores de la localidad de Aguirre, constituyeron y obtuvieron personalidad jurídica de la Asociación de Auto Transporte Mixto de Aguirre Grande (“ATRAMAC Cochabamba”), por lo que la Alcaldía Municipal de Colomi, capital de la segunda sección de la provincia Chapare, autorizó en 17 de marzo de 1993, el estacionamiento y parada de sus unidades motorizadas en la calle Avaroa esquina Calatayud. Asimismo cuentan con la autorización de parada en Cochabamba, otorgada por la Alcaldía, y la autorización del Viceministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil para realizar el transporte interprovincial de pasajeros en la ruta Cochabamba - Colomi y viceversa.

Expresan que pese a contar con todas las autorizaciones necesarias para la prestación de su servicio, el Concejo Municipal de Colomi, “con el sólo afán de proteger y monopolizar los servicios públicos de transporte de pasajeros” y contra lo dispuesto por el art. 153 de la Constitución Política del Estado (CPE), dictó la Ordenanza Municipal 12/2001, aprobando el Plan de Reordenamiento Vehicular, con la cual pretende excluir a la Asociación que representan, ya que determina que no se admitirán más paradas para el servicio interprovincial.

Indican que ante sus reiterados pedidos, en una reunión del Concejo Municipal de Colomi, realizada “a cabo del pasado mes”, por dos tercios de votos los Concejales determinaron restituirles la parada en el lugar de costumbre; sin embargo, por carta de 23 de junio de 2002 les negaron definitivamente la restitución de dicha parada.