SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
a)
La autoridad fiscal recurrida en el informe escrito saliente a fs. 16, asevera lo siguiente: a) en ningún momento ha incurrido en persecución alguna contra el abogado Enrique Vargas Díaz; b) existe una denuncia contra el recurrente y su cliente por la comisión de delitos comunes de orden público, por los cuales puede ser juzgado por autoridades jurisdiccionales; c) el Ministerio Público no puede juzgar a nadie, lo que hace es investigar la comisión de delitos de orden público, como determinan los arts, 16 y 17 del Código de Procedimiento Penal (CPP); d) recibida la denuncia contra el actor y otra por los delitos de falsificación de sellos oficiales, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, se le citó para que se presente “el día de hoy”. Pidió se declare improcedente el recurso.