Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 5 de septiembre de 2002 (fs. 1), el recurrente aduce que al retornar de Cochabamba a Ivirgarzama, se le hizo conocer de forma extraoficial que el Fiscal Adjunto a la Policía Técnica Judicial (PTJ), le está buscando para detenerle por haberse iniciado en su contra “no sabe si una querella o denuncia en contra de una de sus clientes y de su persona”, lo que implica una “persecución tácita” y un acto contrario al mandato del art. 9 de la Constitución Política del Estado (CPE).