SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
Fragmento 4
La Resolución de 5 de septiembre de 2002, cursante a fojas 19, pronunciada por el Juez Instructor de Ivirgarzama, declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: 1) “el presente recurso está previsto no para determinar si la persona afectada o recurrente, es culpable o no de un delito, simple y llanamente es para garantizarle mínimamente en caso de ser responsable de un hecho delictuoso que se cumplan con las normas procesales previstas para el caso, pues los simples actos preparatorios como la vigilancia policial para conocer el domicilio de una persona y sus cambios, no da lugar a la procedencia de este recurso, hecho que no ha ocurrido en el presente caso, mas al contrario, se ha citado legalmente al recurrente el día de hoy a horas 11:15 para que responda sobre la denuncia interpuesta contra el mismo” (sic); 2) “la amenaza a la libertad, denunciada por el recurrente, no es cierta”.