SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2002 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2002 -R

Fecha: 14-Oct-2002

(fs. 106-107)

El Juez recurrido mediante su abogado, reiteró su informe escrito (fs. 106-107), en el cual alegó: a) que el recurrente fue notificado mediante su abogado con el decreto que ordenaba se practique la liquidación desde la citación con la demanda como establece el art. 22 CF, sin que se hubiese objetado la misma, es más reconoce que la asistencia data del año 1996, b) que las observaciones a la liquidación fueron rechazadas en aplicación a los arts. 436 y 391 CF, c) que los recibos presentados por el recurrido ya fueron contabilizados en anteriores liquidaciones, otros son duplicados y finalmente el mismo reconoce que no existen comprobantes de pago, d) que no ha existido indefensión, pues incluso el mismo recurrente por memorial presentado el 15 de agosto dice haber sido notificado con la liquidación, siendo también notificado con el decreto que ordenó el mandamiento de apremio, el cual ha sido librado conforme a los arts.  436 y 149 CF.