SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2002 -R
Fecha: 14-Oct-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que, en base al convenio transaccional suscrito y homologado el 29 de enero de 1998, estuvo cumpliendo con la asistencia familiar de Bs300.- a favor de la menor Aracely Vásquez Domínguez, en principio haciendo depósitos en el Banco y posteriormente entregándole la suma mensual a la madre de la menor, quien no le entregaba ningún recibo; pero falsamente acudió al recurrido indicando que como obligado no cumplía con la asistencia familiar y dicha autoridad, sin observar el art. 515-2 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ignorando el principio de irretroactividad, por Auto de 9 de julio de 2002, señaló que se practique liquidación desde la notificación con la demanda sin observar el art. 437 del Código de Familia (CF), que dispone el carácter sumario de la demanda de asistencia familiar, por lo que debió declararse extinguida la acción de asistencia por transcurrir más de dos años. Sin embargo, lo más grave, es que el recurrido no ha atendido sus memoriales haciéndole notar dichos aspectos, y ha procedido a practicar diversas liquidaciones con diversos montos a pagar, emitiendo finalmente un mandamiento de apremio condenándole a pagar la suma de Bs15.775.-, sin que a la fecha pueda saberse cuál es el monto definitivo. Que otra irregularidad, es el hecho de que en el expediente constan notificaciones a persona diferente que no es la suya, pues se ha notificado a Edwin Vásquez Solares y Edwin Vásquez Salaz, con lo cual le ha provocado indefensión sometiéndole a una inseguridad jurídica expidiéndose sobre esa base el mandamiento en su contra, con el cual se atropelló la propiedad privada, pues se allanó sin autorización de los propietarios y se lo apremió como un delincuente sin que exista una liquidación valedera.