Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
El representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que la intervención del Vocal Semanero en la distribución de las causas se encuentra establecida para los libros de registro, de ahí que no es evidente la falta de intervención de la mencionada autoridad, al margen de haber presentado este recurso en forma extemporánea toda vez que ha tenido para el ejercicio de la defensa todos los recursos que le franquea la ley dentro del referido proceso