SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

Como emergencia del  proceso coactivo civil seguido por el Banco Económico S.A. en su contra, se procedió en su tramitación  hasta el trance de subasta y remate del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria, proceso que se sustanció con graves vicios de nulidad, pues  al haberse admitido la acción no se cumplió con lo que dispone  el  art. 117 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) habida cuenta de que no se examinó con detenimiento  la falta de intervención del Vocal Semanero, lo que implica que no puede abrirse la competencia  del Juez para conocer de la causa sino se ha cumplido con este requisito como presupuesto  de la acción de derecho, por lo que la falta de legitimación de la acción del proceso determina su no existencia y viabilidad, siendo  la nulidad procesal  una sanción que la ley establece cuando han sido violadas u omitidas formas esenciales del proceso como es el requisito de la intervención del Vocal Semanero, tal como lo preceptúa el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC) al señalar que las normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. 

Para la sustanciación de un proceso civil no es suficiente interponer la demanda  sino que es necesaria la concurrencia de ciertos requisitos para que sea aceptada o válida, en el caso presente el juzgador en vez de sustanciar el proceso  de acuerdo a ley y cuidar de que el mismo se desarrolle sin vicios de nulidad, ha transgredido las normas procedimentales citadas, cuya inobservancia por ser de orden público, es obligatoria para los jueces (art. 191 CPC). Si bien el Juez no fue responsable de la omisión de la intervención del Vocal Semanero en el sorteo del expediente, empero al momento de recibirlo debió apercibirse del mismo y devolverlo ante la instancia correspondiente a fin de que se corrija, ya que éste es una actuación cuya inobservancia está penada con nulidad por cuanto es el mecanismo mediante el cual  se confiere competencia al  Juez, por lo que estando claramente establecida la existencia de vicio procesal por la falta del Vocal Semanero en el sorteo  corresponde regularizar el procedimiento en protección  al derecho constitucional del debido proceso, teniendo presente que esos vicios no se convalidan aunque no hubiera reclamación de parte, y que al no ser subsanados vulneran el debido proceso, haciendo alusión a sentencias constitucionales que se pronuncian por la nulidad de obrados en casos similares.