SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

I.2.2. Informe de los recurridos

La Vocal Marlene Pino de Terán informó que pronunciaron el Auto de Vista correspondiente de 23 de agosto del año en curso, en mérito a la documentación que fue puesta en su conocimiento y que recién ahora, en esta audiencia, el abogado del recurrente pretende acompañar un certificado domiciliario posterior al fallo impugnado, que data del 29 de agosto, que no fue oportunamente presentado ante el tribunal de alzada, motivo por el cual no existe vulneración del derecho de locomoción del recurrente, por lo que pide la improcedencia del recurso. Que las medidas cautelares son provisionales y pueden ser revisadas las veces que sean necesarias, en ese entendido, el recurrente deberá presentar esa nueva certificación para modificar la situación jurídica del recurrente, aclarando que la presunción de inocencia tiene un límite que es la flagrancia, figura que se dio en el caso presente, donde el recurrente a denuncia de dos personas fue sorprendido con 417 cápsulas de cocaína en su domicilio.