SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

III.2

III.2. De lo relacionado se establece que los Vocales recurridos actuaron conforme a ley y sin violar los derechos a la libertad y a la presunción de inocencia del recurrente, máxime si la certificación domiciliaria y el contrato de alquiler reconocido presentados en la Audiencia de hábeas corpus son de fecha posterior al fallo impugnado, por lo que se concluye que los mismos no fueron presentados oportunamente y menos pudieron ser considerados por las autoridades demandadas, debiendo en todo caso el recurrente presentarlos ante la Jueza Cautelar, quien podrá pronunciarse sobre los mismos, en mérito al art. 250 CPP, concediendo o rechazando la cesación de detención preventiva del recurrente.