Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
II.3.
II.3. El recurrente presenta en la audiencia de hábeas corpus certificados de matrimonio y de nacimiento de sus hijos, así como un registro domiciliario expedido en 29 de agosto de 2002 y un contrato de alquiler reconocido en la misma fecha; siendo estos últimos posteriores al Auto de Vista impugnado (fs. 12-18).