Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
II.2.
II.2. Por Auto de Vista de 23 de agosto de 2002, los Vocales recurridos confirmaron el auto apelado dictado por la autoridad inferior, al no existir un domicilio claramente establecido que demuestre que el imputado podrá ser habido en cualquier momento, toda vez que no adjunta contrato alguno que acredite su calidad de inquilino de Angel Cuchallo Zenteno, a lo que se suma que existen suficientes elementos de convicción de que es autor o partícipe del hecho punible toda vez que se le incautaron 417 cápsulas de cocaína en su domicilio (fs. 10-11).