SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 3 de septiembre de 2002 (fs.5), el recurrente manifiesta que a raíz de la denuncia por hurto de especies sentada en la población de Tiwanacu por María Roque Cantuta contra su hija menor de edad Benita Nina Pachaguaya, presentó una denuncia por calumnias contra María Roque ante la Policía de Guaqui, sin embargo el Fiscal de Guaqui ahora recurrido, ignorando que él era el denunciante y que a efectos de regularizar el trámite contra su hija pidió la remisión de antecedentes ante el Consejo del Menor que es la autoridad competente para conocer el asunto, tomó una declaración informativa a la menor haciéndole preguntas impertinentes que demostraban su parcialidad, con el objeto de hacerle aparecer como autora del delito denunciado, para finalmente ordenar la remisión de antecedentes con detenida, habiendo logrado a mucha insistencia su libertad después de varias horas de detención, aunque la autoridad recurrida la conminó nuevamente a presentarse en su despacho al día siguiente, persistiendo en su persecución y procesamiento indebido.