SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

I.2.2. Informe del recurrido

El Fiscal demandado informó que desempeña el cargo de Fiscal en las localidades de Guaqui, Viacha y Pucarani, no existiendo Juzgado del Menor en dichos lugares, es así que conforme al art. 273.2) del Código niño, niña y adolescente (CNNA) realizó las diligencias preliminares dentro del presente caso de orden público, aclarando que al ser Fiscal de Provincia desempeña también la función de Fiscal del Niño y Adolescente. Expresó que la denuncia de robo de  especies fue sentada el 24 de junio contra la hija del recurrente en Tiwanacu, a quien se citó en la vía de conciliación pero ésta no llegó a presentarse, habiendo él asumido conocimiento del caso y abierto diligencias el 13 de agosto, poniendo en conocimiento de ello a la Jueza de Instrucción en lo Penal de Guaqui, ordenando por su recargado trabajo, que la denunciada sea citada de comparendo para el 27 de agosto en Guaqui, fecha en que tomó su declaración informativa, la que concluyó a horas 17:30, sin que hubiera dispuesto su detención en ningún momento y menos emitió mandamiento alguno en ese sentido, tal como consta en el cuaderno de investigaciones, donde figura que ordenó su presentación ante el Defensor de la Niñez y Adolescencia en la localidad de Tiwanacu a fin de ser remitida mediante imputación formal ante el Juez del Menor.