Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.4.
III.4. De lo relacionado se establece claramente que al citar y recibir la declaración de la menor, el Fiscal demandado no ha incurrido en persecución o procesamiento ilegal, como reclama el recurrente, no obstante sí ha restringido y amenazado restringir su derecho a locomoción al retenerla indebidamente después de su declaración y al ordenarle se presente para ponerla a disposición del Juez de la Niñez y de la Adolescencia.