SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
1)
En el informe de fs. 61 a 62, los recurridos señalan: 1) que conocieron en apelación la Resolución del Tribunal Segundo de Sustancias Controladas de 8 de octubre de 2001 que dispone la devolución del inmueble ubicado en la urbanización “El Paraíso” con una superficie de 300 m2, a favor de la recurrente; 2) que el fundamento de la apelación radicaba en que el inmueble tenía como único “poseedor, propietario o inquilino” a Florencio Alba, procesado y sentenciado por el delito de tráfico de sustancias controladas y que actualmente se encuentra prófugo; 3) que dictaron el Auto de Vista Nº 266/02 de 15 de abril revocando dicha Resolución, disponiendo se mantenga la confiscación definitiva a favor del Estado, con el fundamento de que se procedió a la devolución sin haberse sujetado su trámite conforme a ley, pues no se sometió la misma a un período de prueba incidental donde se demuestre el origen lícito del inmueble, más aún si el mismo fue incautado el 19 de octubre de 1995, encontrándose en su interior 6 turriles con 200 litros de acetona, un baúl con sustancias controladas, una pistola ametralladora y tres motorizados, 4) que los documentos base que dieron supuestamente origen a la devolución datan de 9 y 24 de febrero de 1999, en los que se indica que el supuesto propietario sería Mauricio Maquera López, sin señalar de quién, cuándo y cómo lo adquirió éste, para posteriormente transferirlo a la recurrente; 5) que la devolución de bienes a terceras personas corresponde cuando demuestran el origen lícito con anterioridad a los hechos criminosos, conforme al art. 104 de la Ley 1008 (L1008) a momento de pronunciarse el fallo de primera instancia y no como en el caso presente con documentos que aparecen de la nada en 1999, cuando el hecho ocurrió en 1995; 6) que no se ha conculcado ningún derecho de la recurrente por lo que solicitan se declare improcedente el recurso.