SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

En su demanda presentada el 14 de agosto de 2002, de fs. 38 a 40, la recurrente manifiesta que interpone amparo constitucional en contra de los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz por haber dictado el Auto de Vista 266/2002 de 15 de abril del presente año, ordenado la confiscación del inmueble de su propiedad dentro de un proceso penal en el que no fue incluida y donde nada tiene que ver.

Indica que conforme a la Escritura Pública Nº 226/99, Mauricio Maquera López le transfirió un lote de terreno de 300 m2 en la urbanización “El Paraíso” de la ciudad de El Alto, registrado en Derechos Reales bajo la partida computarizada 01488066 de 31 de marzo de 1999 y la Escritura aclaratoria de ubicación bajo la Partida Nº 11176040 de 10 de abril de 2000, por lo que su derecho propietario es pleno y perfecto.

Refiere que cuando se encontraba en pacífica posesión del mismo, fue desalojada por funcionarios de la Dirección de Bienes Incautados con el argumento de que el bien fue confiscado a favor del Estado;   que posteriormente averiguó que  en el Juzgado Segundo de Sustancias Controladas se había sustanciado un proceso en contra de Juan Luis Rocabado y otros por el delito de tráfico de cocaína, en el que en sentencia se salvan los derechos de terceros sobre el inmueble,  fallo que fue confirmado por Auto de Vista  de 3 de octubre de 1997 y “ratificado” por Auto Supremo  de 25 de abril de 2000.

Aclara que no tenía ningún conocimiento del indicado proceso, pues el inmueble estaba a cargo de su hijo, quien era alcohólico y drogadicto, por lo que presume que tenía alguna amistad con los procesados, motivo por el cual el operativo se realizó en su domicilio, con su total desconocimiento, ya que radica en el campo dedicada a la actividad agrícola.

Aduce que adquirió el inmueble en septiembre de 1992 a facilidades de pago, por lo que no se le podía extender la escritura pública mientras no cancele el total acordado, y cuando ello ocurrió, toda la urbanización “quedó congelada” con la prohibición de celebrar contratos o actos sobre los bienes de propiedad de Rodolfo Castillo, habiéndose producido el “descongelamiento” por Resolución de 20 de noviembre de 1998, por lo que recién en febrero de 1999 pudo legalizar toda la documentación.

Indica que una vez que se confiscó el referido inmueble, solicitó la devolución del mismo al Juez Segundo de Sustancias Controladas,  pronunciándose la Resolución de 8 de octubre de 2001 ordenando la devolución extrañada;  pero en apelación, los Vocales recurridos dictaron el Auto de Vista impugnado, revocando el fallo con el fundamento de que el bien fue adquirido recién el 9 de febrero de 1999 y registrado el 31 de marzo del mismo año, mientras que el operativo se produjo en 1995;  que, en esta resolución no se consideró que la falta de inscripción oportuna no hubiera podido realizarse por las razones ya anotadas, no atribuibles a su persona.