SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
improcedente
La Resolución de 21 de agosto de 2002, de fs. 66 a 67, declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) que el inmueble motivo del recurso no ha sido adquirido mediante una transferencia lícita e idónea, habiendo sido incautado en 1995 por haberse encontrado en su interior precursores y otros elementos destinados a la elaboración de cocaína; 2) que la recurrente sustenta su pretensión de devolución del inmueble en el hecho de que el mismo fue registrado en Derechos Reales en abril de 2000, “argumento que resulta deleznable (...) siendo que con anterioridad a dicho registro el inmueble ya era litigioso penalmente”; y, 3) los recurridos han actuado con toda sindéresis al dictar el Auto de Vista impugnado, en estricta sujeción a la L1008.
En consecuencia, los Vocales recurridos al haber revocado la orden del Tribunal inferior, manteniendo la confiscación definitiva a favor del Estado, han procedido conforme a ley, sin violar ningún derecho de la recurrente, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una correcta interpretación de los alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).