SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2002-R
Fecha: 22-Oct-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 28 de agosto de 2002, cursante de fs. 1 a 3, el recurrente señala que representa a Pepe Arroyo Quiros, quien fue injusta e ilegalmente detenido el día 27 de agosto de 2002, pues sin ninguna explicación fue enmanillado y conducido a las celdas de la Comisaría Policial de la Villa “Primero de Mayo”, sin que se le hubiera exhibido mandamiento de detención alguno, como manda el art. 9 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Indica que ese hecho vulnera el derecho constitucional al libre tránsito, pues su cliente no cometió ningún delito, añadiendo que el arresto se produjo a hrs. 23:00 del día indicado, previo allanamiento de domicilio, y está privado de su libertad por más de ocho horas sin saber el motivo ni quien autorizó esa medida, resultando insólito que el Comisario de turno, Sgto. Flavio Mamani Morales, avale esos actos ilegales.
En la demanda presentada el 28 de agosto de 2002, cursante de fs. 1 a 3, el recurrente señala que representa a Pepe Arroyo Quiros, quien fue injusta e ilegalmente detenido el día 27 de agosto de 2002, pues sin ninguna explicación fue enmanillado y conducido a las celdas de la Comisaría Policial de la Villa “Primero de Mayo”, sin que se le hubiera exhibido mandamiento de detención alguno, como manda el art. 9 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Indica que ese hecho vulnera el derecho constitucional al libre tránsito, pues su cliente no cometió ningún delito, añadiendo que el arresto se produjo a hrs. 23:00 del día indicado, previo allanamiento de domicilio, y está privado de su libertad por más de ocho horas sin saber el motivo ni quien autorizó esa medida, resultando insólito que el Comisario de turno, Sgto. Flavio Mamani Morales, avale esos actos ilegales.