SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2002-R

Fecha: 22-Oct-2002

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurso de hábeas corpus es interpuesto alegando que la autoridad recurrida incurrió en detención ilegal e indebida, además de allanamiento de domicilio en horas de la noche, sin contar con orden de autoridad competente, detención que se prolongó por más de ocho horas.  Corresponde en consecuencia establecer si dichos extremos ameritan la protección que brinda el art. 18 CPE.

El hábeas corpus ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna la libertad de locomoción, en los casos de que ésta hubiera sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.

En el caso objeto de examen, se tiene demostrado que la detención del recurrente no fue ordenada por el demandado, sino por otro funcionario policial, quien admite el hecho, de manera que aquél -el recurrido- carece de legitimación pasiva en el presente recurso, calidad que de acuerdo a lo sostenido por el Tribunal Constitucional en sus fallos 255/2001-R, 417/2002-R, 469/2002-R y otros, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso, no pudiendo responsabilizarse de las presuntas irregularidades a quien no las cometió.

El recurso de hábeas corpus es interpuesto alegando que la autoridad recurrida incurrió en detención ilegal e indebida, además de allanamiento de domicilio en horas de la noche, sin contar con orden de autoridad competente, detención que se prolongó por más de ocho horas.  Corresponde en consecuencia establecer si dichos extremos ameritan la protección que brinda el art. 18 CPE.

El hábeas corpus ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna la libertad de locomoción, en los casos de que ésta hubiera sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.

En el caso objeto de examen, se tiene demostrado que la detención del recurrente no fue ordenada por el demandado, sino por otro funcionario policial, quien admite el hecho, de manera que aquél -el recurrido- carece de legitimación pasiva en el presente recurso, calidad que de acuerdo a lo sostenido por el Tribunal Constitucional en sus fallos 255/2001-R, 417/2002-R, 469/2002-R y otros, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso, no pudiendo responsabilizarse de las presuntas irregularidades a quien no las cometió.